A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Florez Gil Laura·Respondent Colpensiones Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre Juzgado 25 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 38 Administrativo de Medellín, ocasionado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones y las sociedades Activos S.A.S., Misión Temporal Ltda., Coltempora S.A.S. y Selectiva S.A.S., a través de la cual solicita declarar que entre Colpensiones y ella existió un contrato de trabajo a término indefinido, que las empresas de servicios temporales demandadas fungieron como simples intermediarias en la relación laboral con Colpensiones, que el contrato terminó por despido indirecto del empleador y se condene al, pago de las acreencias laborales y prestacionales que considera tiene derecho.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la demandante estuvo vinculada laboralmente a las empresas de servicios temporales Activos S.A.S., Misión Temporal Ltda., Coltempora S.A.S. y Selectiva S.A.S. y prestó sus servicios en calidad de empleada en misión a Colpensiones.
Colpensiones es una empresa industrial y comercial del Estado vinculada al Ministerio del Trabajo; por regla general, sus servidores son trabajadores oficiales y solamente algunos cargos de dirección o confianza ostentan la calidad de empleados públicos, cargo que no ostentaba la demandante por las funciones que desempeñaba.
Así, de una lectura conjunta de los artículos 105.4 del CPACA y 2.1 del CPTSS se concluye que la jurisdicción ordinaria laboral conoce los conflictos laborales suscitados entre las entidades públicas y sus trabajadores oficiales.
Se remite el expediente al Juzgado 25 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 38 Administrativo de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la señora Flórez Gil contra Colpensiones y las sociedades Activos S.A.S., Misión Temporal Ltda., Coltempora S.A.S. y Selectiva S.A.S.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación el expediente CJU-6240 al Juzgado 25 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado 38 Administrativo de Medellín.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.